OBJETIVOS
Este Comité se rige de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012, las cuales establecen la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
El Comité de Convivencia Laboral se conforma como medida preventiva de acoso laboral” según lo establecido en la resolución 652 de 2012 y con las funciones establecidas en la Ley 1010 de 2006.
FUNCIONES
Este Comité se rige de acuerdo con la Ley 1010 de 2006 y las Resoluciones 652 de 2012 y 1356 de 2012, las cuales establecen la conformación y funcionamiento de los Comités de Convivencia Laboral en entidades públicas y privadas.
1. Recibir y dar trámite a las quejas presentadas en las que se describan situaciones que puedan constituir acoso laboral, así como las pruebas que las soportan.
2. Examinar de manera confidencial los casos específicos o puntuales en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral, al interior de la empresa.
3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.
4. Adelantar reuniones con el fin de crear un espacio de diálogo entre las partes involucradas, promoviendo compromisos mutuos para llegar a una solución efectiva de las controversias.
5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir, renovar y promover la convivencia laboral, garantizando en todos los casos el principio de la confidencialidad.
6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.
7. En aquellos casos en que no se llegue a un acuerdo entre las partes, no se cumplan las recomendaciones formuladas o la conducta persista: «El Comité de Convivencia Laboral, deberá remitir la queja a la Procuraduría General de la Nación, tratándose del sector público. En el sector privado, el Comité informará a la alta dirección de la empresa, cerrará el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.»
8. Presentar a la alta dirección las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, así como el informe anual de resultados de la gestión del comité de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.
9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comité de Convivencia a las dependencias de gestión del recurso humano y salud ocupacional de las empresas.
10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestión del Comité que incluya estadísticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales serán presentados a la alta dirección de la empresa.
INTEGRANTES
Elegidos por las y los empleados públicos:
1. Mónica Susana López Aristizábal (Técnico Administrativo)
2. Lilia Carolina Pinzón Penagos Secretaria del Comité(Profesional Especializado)
3. Angie Lorena Ospina Rodríguez (Técnico Administrativo)
4. Leonardo Segundo Villamil Huertas(Profesional Especializado)
Designados por la ARN:
1. Salomé Gómez CorralesPresidenta Comité(Asesor Dirección General)
2. Claudia Alejandra Coll Agudelo (Asesor Dirección General - Grupo de Corresponsabilidad)
3. Ingrid Adriana Frías Navas (Subdirector Técnico Subdirección de Gestión Legal del Proceso de Reintegración)
4. Juan Pablo Rendón García (Asesor Grupo de Gestión Contractual)
INFORMES DE ACTIVIDADES
Informe Primer Trimestre 2021
El Comité de Convivencia no ha presentado nuevos casos durante el periodo el primer trimestre de 2021.
Informe Segundo Trimestre 2021
El Comité de Convivencia no ha presentado nuevos casos durante el periodo del segundo trimestre de 2021.
Informe Tercer Trimestre 2021
El Comité de Convivencia no ha presentado nuevos casos durante el periodo del tercer trimestre de 2021.
Informe Primer Trimestre 2022
El Comité de Convivencia no ha presentado nuevos casos durante el periodo el primer trimestre de 2022.