El Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo 491 de 2020 amplió los términos de atención por parte de las autoridades a las peticiones que se encuentren en curso o que se radiquen durante la Emergencia Sanitaria así:
- Los derechos de petición deberán resolverse en los 30 días hábiles siguientes a partir de su recepción.
- Los términos para resolver las peticiones de documentos se amplían de 10 a 20 días hábiles.
Así, los términos de respuesta a los derechos de petición pasan de 15 a 30 días hábiles, las peticiones de documentos deberán ser resueltas en máximo 20 días hábiles a partir de su recepción y las peticiones que elevan consultas se deberán resolver en máximo 35 días hábiles después de ser recibidas.
Si desea conocer nuestros canales de recepción de peticiones, quejas, reclamos, denuncias y sugerencias le invitamos a consultar el siguiente link:
http://www.reincorporacion.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/Paginas/2020/ARN-dispone-de-un-modulo-PQRSD-en-nuestro-portal-web.aspx
Así mismo si desea puede consultar aquí el decreto
Decreto-491-28-marzo-2020.pdf