Acerca de la Renta Básica.
1- Suspensión de la renta básica cuando haya contrato que genere ingresos. ¿Después de la terminación del contrato que genere ingresos volverán a recibir la renta básica, si se encuentran todavía dentro de los 24 meses? ¿Se suspenderá definitivamente?
2- Para efectos de recibir la renta básica, posterior a los 24 meses, ¿Qué comprende Ruta educativa? ¿Educación formal (básica y media, técnica, y tecnológica y universitaria), educación para el trabajo y Desarrollo Humano? ¿A las personas se les suspenderá la renta básica inmediatamente dejen de estudiar?
3- ¿Qué consecuencias existen si no informan que tienen un contrato que genere ingresos? ¿En caso que la ARN se dé cuenta, tendrían que devolver el acumulado de las rentas básicas desembolsadas?
4- Respecto a las personas que tengan un negocio que les genere ingresos de manera informal, ¿se les suspenderá la Renta básica?
5- ¿Cuál es el tiempo máximo límite para recibir la Renta Básica?
6- ¿Si una persona quiere seguir educación superior a nivel de Postgrados, podría dársele la renta básica por 10 años seguidos (sin tener contrato)?
7- Si una persona por calamidad doméstica, problemática familiar, seguridad o de salud, suspende sus estudios después de haber pasado los 24 meses iniciales de renta básica, una vez pasados 6 meses por ejemplo y se vuelve a matricular, ¿volvería a recibir la renta básica o la perdería?
Rta. Como primera medida, es necesario mencionar, que todas las normas que desarrollan lo pactado en el Acuerdo Final, han sido discutidas en el marco del Consejo Nacional de la Reincorporación (CNR) y/o la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la implementación del Acuerdo Final (CSIVI), de la cual hacen parte delegados del Gobierno Nacional y de las FARC-EP.
En el Decreto Ley 899 de 2017 no se consagró algo distinto a lo convenido en el Acuerdo Final. Es una norma de rango legal, por tanto, su característica es la generalidad. Los interrogantes antes planteados son casos puntuales que deberán ser precisados por una norma de carácter reglamentario que desarrolle de manera más detallada los requisitos de acceso a los beneficios del decreto ley.
En consonancia con lo anterior, el artículo 8 del Decreto Ley 899 de 2017 establece: "Los términos y condiciones para el reconocimiento de este beneficio serán establecidos por el Gobierno Nacional de acuerdo con las recomendaciones que realice el CNR." (Subrayado fuera del texto original).
8- "… si con cooperación internacional las personas en proceso de Reincorporación son contratadas por algunos meses, tal cual Proyecto Humanicemos de desminado, proyecto educativo con Consejo Noruego, ¿se suspende o no la renta básica?"
Cualquier relación contractual que genere ingresos sea con entidades y organizaciones nacionales o internacionales, supondrá que no se otorgue la renta básica, así lo estableció el artículo 8 del Decreto Ley 899 de 2017: "…siempre y cuando no tengan un vínculo contractual, laboral, legal y reglamentario, o un contrato de cualquier naturaleza que les genere ingresos…" (Subrayado y negrillas fuera del texto original).
9- Según el acuerdo les consigan a pensión ¿Qué pasa después de los 24 meses si la persona no está trabajando?
El artículo 9 del Decreto Ley 899 del 2017 establece lo siguiente: Sistema de protección. Las sumas correspondientes a los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Protección a la vejez de los beneficiarios, en los términos del artículo 2 del presente decreto, que no se encuentren vinculados a actividades generadoras de ingresos, de cualquier naturaleza, serán garantizados por el Gobierno Nacional durante un período de 24 meses.
Acerca de los pagos al Sistema de Salud y Pensiones.
10- ¿Si la persona es beneficiaria en régimen de salud de un familiar, el gobierno le seguiría pagando solamente la protección a la vejez por los 24 meses establecidos?
El sentido de la norma es garantizar el cubrimiento en salud y pensiones para el beneficiario, por tanto si ya se encuentra cubierto en salud, no le corresponde al gobierno realizar el pago.
11- "… Si están vinculados por un mes o dos meses en actividad generadora de ingresos, luego el gobierno volvería a garantizar este pago, si aún se encuentran dentro de los 24 meses?"
Sí, el Decreto Ley en su artículo 9, estableció de manera clara que: "Las sumas correspondientes a los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y al Sistema de Protección a la vejez… serán garantizados por el Gobierno Nacional durante un período de 24 meses." (Subrayado fuera del texto original).
12- "Después de los 24 primeros meses, si continúan estudiando, el gobierno seguirá garantizando su seguridad social y sistema de protección tal cual como está en la renta básica?",
No. El Decreto Ley 899 de 2017, establece que los pagos al Sistema de Seguridad Social en Salud y Pensiones, sólo serán por 24 meses.
Acerca del Censo Socioeconomico.
13- ¿Qué pasa con las personas indultadas y amnistiadas a quienes no se les realizó censo socioeconómico? ¿Qué pasa con las familias que no se les realizó censo socioeconómico?
Se convino en el Acuerdo que el propósito del censo es suministrar la información requerida para facilitar el proceso de reincorporación integral de las FARC-EP a la vida civil como comunidad y como individuos, asimismo se identificarán los posibles programas y proyectos productivos.
El censo socioeconómico, no tiene efecto alguno en el proceso de acreditación como integrante de las FARC-EP. Como antes se indicó, tiene como fin a partir de una muestra identificar la información para la reincorporación, por tanto, una pequeña porción no afecta los resultados. Según lo informado por el Departamento Nacional de Estadística (DANE), quien ejerce la Supervisión Técnica del Convenio Interadministrativo de Cooperación para la realización del censo, los resultados de un censo se impactan si se deja de encuestar una muestra representativa equivalente al 30 o 40% de la población total.
Finalmente, es necesario precisar que las familias no son objeto del censo socioeconómico.
Acerca de Proyectos Productivos.
14- ¿Cuáles serán los requisitos para presentar el proyecto?
15- ¿Cuándo se comenzarán a desembolsar los primeros valores asignables a cada uno?
16- ¿Cuánto será la demora del desembolso?
No se encuentran establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017. Deberán ser desarrollados en la norma que reglamente el decreto ley, conforme los lineamientos del CNR.
17- ¿Quién realizará los desembolsos de proyectos productivos, la ARN o el CNR?
Para proyectos colectivos a través de ECOMUN, serán transferidos por el Gobierno Nacional a ECOMUN, previa autorización del interesado No se establece que entidad del Gobierno Nacional. Para esto, ECOMUN constituirá por una sola vez un Fondo para su ejecución.
El CNR, no tiene la condición de ser una entidad pública, por tanto, no tiene facultades legales para el manejo de recursos públicos.
Para proyectos individuales el dinero será desembolsado a través de la ARN, previa viabilidad verificada por el CNR.
18- ¿Si unas personas quieren realizar un proyecto productivo grupal más no integrado a ECOMUN, lo podrán hacer?
El Decreto no establece restricción al respecto. De hecho, establece "La participación en proyectos productivos colectivos se fundamentará en el reconocimiento de la libertad individual y el libre ejercicio de la voluntad del beneficiario", por tanto, se respeta la voluntad del beneficiario.
19- ¿Cuáles son los requisitos para que las personas en proceso de reincorporación accedan al proyecto productivo?
Para poder acceder a los Proyectos Productivos previstos en el Decreto Ley 899 de 2017, se hace necesario en primer lugar estar debidamente acreditado por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, presentar su proyecto con los soportes correspondientes y que sea aceptada su viabilidad por parte del Consejo Nacional de Reincorporación.
Acerca de personas indultadas actualmente.
20- El apoyo económico que se les desembolsa a las personas indultadas corresponde a dos meses anteriores de asistencia a actividades. Es decir, por actividades en junio les llega en agosto. ¿Qué va a pasar con el nuevo desembolso de la renta básica? ¿les podría llegar doble, los $480.000 y los 625.000 en agosto?
No sería doble, el desembolso de $ 480.000, como bien se dice, se causó por actividades de hace 2 meses, la renta básica se otorgaría al finalizar la ZVTN. Corresponde a dos situaciones distintas, en las que desembolso se podría dar en el mismo mes, pero se reitera no sería doble, porque las causas son distintas, solo concurrirían el 01 de agosto o en la fecha que se determine en caso de ser prorrogadas las ZVTN.
21- ¿Por qué no se incluyó el desembolso para traslado por riesgo de 2.5 SMMLV?
En primera medida, porque no hace parte de lo convenido en el punto 3.2.2. del Acuerdo Final, que fue objeto de desarrollo del Decreto Ley 899 de 2017.
En segundo lugar, porque el Decreto 299 de 23 de febrero de 2017, "Por el cual se adiciona el Capítulo 4 al título 1, de la Parte 4 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, en lo que hace referencia a un programa de protección", creó el "PROGRAMA DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD Y PROTECCION", con el siguiente objeto:
"Artículo 2.4.1.4.1 Objeto: Crear el Programa de Protección Especializada de Seguridad y Protección, en virtud del cual la Unidad Nacional de Protección, el Ministerio del Interior y demás entidades, dentro del ámbito de sus competencias, incluirán como población objeto de protección, a las y los integrantes, del nuevo movimiento o partido político que surja del tránsito de las FARC-EP a la actividad política legal, sus actividades y sedes, a las y los antiguos integrantes de las FARC-EP que se reincorporen a la vida civil, así como a las familias de todos los anteriores de acuerdo con el nivel de riesgo." (Subrayado y negrillas fuera del texto original).
Por otra parte, el artículo 2.4.1.4.2. del mismo Decreto, señala lo siguiente: "Atención a la población objeto. La población objeto del presente capítulo será atendida por la Subdirección Especializada de Seguridad y Protección de la Unidad Nacional de Protección en todo lo relacionado con sus medidas materiales y de prevención, sin perjuicio de las competencias de las demás entidades pertinentes.". (Subrayado y negrillas fuera del texto original).
Asimismo, dicha norma, estableció en su artículo 2.4.1.4.7. "Medidas de Protección material", dentro de las que se encuentra: "Apoyo de reubicación temporal: Constituye la asignación y entrega mensual al protegido de una suma de dinero que oscilará entre uno (1) Y tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes…".
En síntesis, la ruta mediante la cual los ex integrantes de las FARC – EP accederán a los tramites en materia de seguridad y protección, difiere de los de la ruta actual en lo que refiere a la entidad del Gobierno Nacional que las otorga y se parte de la presunción de riesgo.
22- ¿Qué va a pasar con las personas que están acreditadas y aún siguen privadas de la libertad y a donde se pueden direccionar?
Deben ser direccionadas a la Jurisdicción Especial para la Paz, quien es la encargada de otorgar las medidas legales correspondientes.