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​​​Planes de Reincorporación


Los planes de reincorporación son los instrumentos de planeación y seguimiento que miden el avance de las personas y colectivos en proceso de reincorporación. En estos se definen objetivos y metas priorizadas por los sujetos y colectivos en reincorporación, según sus necesidades e intereses en el Programa de Reincorporación Integral. 
 
El Programa se compone de doscientas once (211) acciones, de las cuales la persona en proceso de reincorporación selecciona para formular su Plan de Reincorporación Integral las que considere pertinentes de acuerdo con sus necesidades, preferencias y características. 
 
Los Planes de Reincorporación Individuales y Colectivos se desarrollarán por ciclos anuales, permitiendo planear el avance en las acciones del proceso de reincorporación. El número total de acciones seleccionadas conformarán el 100% del Plan de Reincorporación Individual y del Plan de Reincorporación Colectiva. 

 
 

El plan de reincorporación individual  

Instrumento de planeación y seguimiento que permite medir el avance del proceso de reincorporación de la persona. En este se definen los objetivos en cuanto a las capacidades y condiciones que la persona desea generar, de acuerdo con sus necesidades y expectativas en relación con el Programa de Reincorporación Integral.  
 
La fase de formulación de los Planes de Reincorporación Individual está orientada a la construcción conjunta entre el participante y la Agencia para la Reincorporación y la Normalización del Plan de Reincorporación Individual. En esta se establece el horizonte de la Reincorporación Integral, las acciones seleccionadas para el cumplimiento del tránsito por la reincorporación, la firma del plan y la firma de la programación de compromisos para el primer ciclo del plan.


 

Plan de reincorporación colectiva  

Es un instrumento de planeación y seguimiento para la priorización de acciones del Programa de Reincorporación Integral enfocadas al fortalecimiento de los sujetos colectivos identificados como destinatarios del Programa de Reincorporación Integral en el numeral 3 del artículo 3 de la presente resolución, según sus necesidades e intereses. Las acciones colectivas podrán estar incluidas en los planes individuales de los destinatarios del Programa de Reincorporación Integral que integran los respectivos colectivos y asuman responsabilidad sobre las acciones.


¿Qué es un colectivo en el proceso de reincorporación? 

 

Son entendidos como aquellas agrupaciones, organizaciones, construcciones sociales u otros, que comparten una identidad propia y definida, en los que los individuos miembros se cohesionan y construyen sentido de pertenencia contribuyendo mediante su esfuerzo personal al logro de los objetivos comunes y a la implementación y avance del proceso de reincorporación, los cuales se caracterizan por actuar a través de una estructura organizativa conformada o en proceso de conformación, en la cual se garanticen los mecanismos de participación para la toma de decisiones internas de los asuntos propios de su organización, según lo dispuesto en el CONPES 3931 de 2018  

 

¿Cómo sé que colectivo puede construir un Plan de Reincorporación Colectiva? 

 

Criterios de participación establecidos en la resolución 2319 de 2024:

  • Estar integrados mínimo por cinco (5) sujetos individuales en proceso de reincorporación. 

  • En el caso de colectivos conformados por sujetos en reincorporación y personas de la comunidad, deberán integrarse por al menos el 60 % por sujetos activos en el proceso de reincorporación o que hayan cumplido su proceso, de forma satisfactoria. 

  • Para los colectivos con personería jurídica, deberán presentar los documentos que soporten su constitución y el listado de las personas que lo componen.  

  • Los colectivos no constituidos jurídicamente deberán presentar un acta de constitución que contenga la siguiente información: Nombre del Colectivo, fecha de constitución, personas que lo componen y el propósito común que los vincula. El acta deberá estar firmada por la totalidad de los miembros que los representen. 

  • En caso de que se trate de una organización de segundo o tercer nivel, deberán adjuntar, el listado de colectivos que lo componen y de sus integrantes.​​ ​


 
La duración del Plan de Reincorporación Colectiva estará vinculada a la superación del Índice de Reincorporación Colectiva.  


 

Plan de reincorporación territorial  

Es un instrumento que permite identificar y priorizar las necesidades e intereses de la población en reincorporación a nivel territorial, para la movilización de la oferta a través de procesos de gestión, articulación con el Sistema Nacional de Reincorporación, y de incidencia en la planeación de los diferentes entes territoriales en donde avanza el Programa de Reincorporación Integral.  
 
El impulso y seguimiento de los Planes Territoriales de Reincorporación se realizará a través del Subcomité de Articulación, Planificación y Seguimiento del Sistema Nacional de Reincorporación. ​


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