Notificaciones por Edicto
Procesos Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario
El artículo 127 del Código General Disciplinario dispone “Los autos que disponen la apertura de investigación, la vinculación, el pliego de cargos y su variación, y los fallos que no puedan notificarse personalmente, se notificarán por edicto.
(…) Si transcurrido el término de cinco (5) días a partir del día siguiente a la entrega de la comunicación en la última dirección registrada no comparece el disciplinable, en la secretaría se fijará edicto por el término de tres (3) días para notificar la providencia. (…)"
Término de publicación TRES (3) días.
Notificaciones por Estado
Procesos Ley 1952 de 2019 – Código General Disciplinario
La secretaria general de la Agencia para la Reincorporación y la Normalización – ARN -Control Disciplinario hace saber que, en virtud del artículo 125 del Código General Disciplinario, que contempla “(…) La notificación por estado llevará inserta la providencia o decisión que se quiera notificar. Deberá enviarse mensaje de datos al disciplinable y/o su apoderado comunicándole la existencia del estado. Solo el disciplinable y su defensor tendrán acceso al estado por medio electrónico.
(…) En aquellas dependencias en donde no sea posible cumplir con el estado electrónico, el estado se fijará en un lugar visible de la secretaría o en la oficina del funcionario competente para adelantar la actuación, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día, y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo. Igual constancia se dejará en el caso del estado electrónico." La notificación por estado se fijará en un lugar visible, al comenzar la primera hora hábil del respectivo día y se desfijará al finalizar la última hora hábil del mismo día.
Término de publicación UN (1) DIA.