Acceso al apoyo económico de sometimiento: de conformidad con el
artículo 2.2.5.8.4.2. del Decreto 1069 de 2015, adicionado por el Decreto 965 de 2020,
para el acceso al apoyo de sometimiento la persona deberá cumplir con los requisitos y
términos establecidos por la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización (ARN), por lo cual podrá recibir mensualmente hasta cuatrocientos
ochenta mil pesos ($480.000). Este apoyo no será considerado fuente de generación
de ingresos y no podrá ser otorgado de forma indefinida.
Acceso al estímulo económico de sometimiento: con el objetivo de
facilitar el acceso a una fuente de generación de ingresos, las personas en proceso de
atención diferencial podrán solicitar por una sola vez el beneficio de
estímulo económico de sometimiento bajo las siguientes modalidades, que en todo
caso serán excluyentes entre sí:
- Emprendimiento de un proyecto productivo, el cual consiste en la
creación o adquisición de unidades de negocio, orientadas a la
generación de ingresos.
- Fortalecimiento de un proyecto productivo, el cual consiste en la
inyección de capital a unidades de negocio que se encuentren activas.
- Adquisición de vivienda nueva o usada, construcción,
mejoramiento, saneamiento de vivienda o pago de crédito hipotecario de la vivienda.
Beneficio del acompañamiento psicosocial: es el conjunto de acciones
lideradas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para
contribuir con el bienestar integral de la persona en el proceso de atención diferencial,
lo que implica el fortalecimiento de su grupo familiar, posibilitando el establecimiento de
relaciones y vínculos interpersonales que aporten a la convivencia y a su permanencia en
la legalidad.
El acompañamiento psicosocial será permanente y transversal desde el ingreso de la
persona al proceso de atención diferencial hasta la finalización de este.
Beneficio de gestión en salud: consiste en la gestión y
asesoría que realizará la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización (ARN) para la afiliación de la persona en proceso de atención
diferencial al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS).
El beneficio de gestión en salud comprende lo siguiente:
- Gestión para la afiliación de la persona en el proceso
de atención diferencial y su grupo familiar al Régimen Subsidiado del SGSSS, a
través del mecanismo de listado censal.
- Asesoría a la persona en proceso de atención
diferencial y su grupo familiar para la comprensión de la estructura y funcionamiento
del SGSSS, derechos y deberes en salud y rutas para acceso a servicios de salud.
La gestión del beneficio de gestión en salud será permanente y transversal
desde el ingreso de la persona al proceso de atención diferencial, finalizando cuando
ésta lo culmine y cuente con afiliación al SGSSS.
Beneficio de gestión en educación formal: comprende las acciones
tendientes a facilitar el acceso, la permanencia y el avance de la persona en proceso de
atención diferencial dentro del sistema educativo.
La persona podrá iniciar o continuar su formación para adultos en los ciclos o
cursos que hagan parte de los siguientes niveles académicos:
- Alfabetización.
- Básica primaria.
- Básica secundaria.
- Media o media vocacional.
- Técnico profesional.
- Tecnólogo.
- Profesional universitario.
Beneficio de gestión de educación para el trabajo y desarrollo
humano: comprende las acciones tendientes a facilitar el acceso, permanencia y
avance de la persona en proceso de atención diferencial en programas de Formación
para el Trabajo (FPT), cuyo objeto es preparar a la población en áreas
específicas de los sectores productivos y desarrollar competencias laborales
específicas que permitan ejercer una actividad productiva. Los programas y acciones de
FPT conllevan a una certificación de la competencia adquirida.
Beneficio de orientación y acompañamiento productivo: contempla
las acciones y gestiones realizadas por la Agencia para la Reincorporación y la
Normalización (ARN) dirigidas a identificar y consolidar alternativas de
generación de ingresos en el marco de la legalidad, acordes a los intereses, capacidades
de las personas en proceso de atención diferencial, impulsando iniciativas productivas a
partir de acciones de información, orientación y seguimiento para la
implementación de la alternativa seleccionada.
Beneficio del acompañamiento psicosocial: es el conjunto de acciones
lideradas por la Agencia para la Reincorporación y la Normalización (ARN) para
contribuir con el bienestar integral de la persona en el proceso de atención diferencial,
lo que implica el fortalecimiento de su grupo familiar, posibilitando el establecimiento de
relaciones y vínculos interpersonales que aporten a la convivencia y a su permanencia en
la legalidad.
El acompañamiento psicosocial será permanente y transversal desde el ingreso de la
persona al proceso de atención diferencial hasta la finalización de este.