Es una instancia creada por el Acuerdo, cuyo objetivo es definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación a la vida civil de los miembros de las Farc-Ep.

Generalidades

El CNR fue creado como una instancia a través del Decreto 2027 del 2016, del 7 de diciembre del 2016.

Composición

Está integrado por: 

Dos (02) miembros del Gobierno Nacional.

  • José Emilio Archila Peñalosa. Ato Consejero para la Estabilización.
  • Andrés Felipe Stapper Segrera. Director General ARN.  

    Dos (02) miembros de las Farc-Ep:
  • Pastor Alape.
  • Luis Ernesto Medina. 

    Atribuciones:

  • Definir las actividades,
  • Establecer el cronograma
  • Adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de las Farc-Ep a la vida legal en lo económico, lo social y lo político, según sus intereses.

    Funciones:

  • Definir las actividades, establecer el cronograma y adelantar el seguimiento del proceso de reincorporación de los miembros de las Farc-Ep;
     
  • Dar lineamientos para garantizar la articulación con las entidades competentes, del trabajo que adelantará la organización de economía social y solidaria compuesta por integrantes de las Farc-Ep en proceso de reincorporación, denominada Economías Sociales del Común (ECOMÚN), de que trata el punto 3.2.2.1. del Acuerdo Final.

  • Definir los términos, condiciones y funciones de los Consejos Territoriales de la Reincorporación.

  • Definir el contenido, forma de aplicación, custodia y buen uso de la información del censo socioeconómico para los integrantes de las Farc-Ep en proceso de reincorporación.

  • Verificar la viabilidad de los proyectos productivos colectivos y de servicios del proceso reincorporación económica y social de los integrantes de las Farc-Ep que decidan participar en proyectos colectivos a través de ECOMÚN o los que de manera individual deseen emprender proyectos productivos o de vivienda.

  • Definir los términos y duración de los planes o programas sociales de Reincorporación identificados con base en los resultados del Censo Socioeconómico, de que trata el punto 3.2.2.7 del Acuerdo Final.

  • Concertar con las asambleas departamentales y gobernadores las labores de pedagogía de paz a desarrollar por los voceros designados por las Farc-Ep en proceso de reincorporación, de conformidad con lo acordado en el punto 3.2.2.7. "Pedagogía de paz" del Acuerdo Final.

  • Discutir las medidas especiales de atención y protección de los niños, niñas y adolescentes que hayan salido o salgan de los campamentos de las Farc-Ep, desde el inicio de las conversaciones de paz hasta la finalización del proceso de la dejación de armas.

  • Elaborar los lineamientos del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las Farc-Ep, con base en la propuesta presentada por parte de la mesa técnica creada mediante Comunicado Conjunto No. 70. El Programa deberá ser adoptado por las autoridades competentes.

  • Realizar seguimiento al programa de reincorporación a la vida civil de los miembros de las Farc-Ep y del Programa Integral Especial para la restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes que salgan de las Farc-Ep, en articulación con las entidades del Estado competentes.

  • Recibir los informes periódicos de ECOMÚN relacionados con la ejecución de recursos.

  • Definir las actividades preparatorias para la reincorporación que tendrá lugar en las Zonas Veredales Transitorias de Reincorporación y Puntos Transitorios de Normalización, para que sean ejecutadas por las entidades competentes.

  • Realizar rendición de cuentas sobre su labor a la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final.