Los ciudadanos que ejercen control social, pueden acudir a las siguientes acciones, establecidas en la Ley 1757 de 2015 en el Ejercicio del Control Social a lo Público:
Solicitar la información pública que se requiera para el desarrollo de su labor, en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo;
Presentar observaciones de la labor desarrollada al ente encargado de la política pública;
Presentar peticiones, denuncias, quejas y reclamos ante las autoridades competentes.
Presentar acciones populares en los términos de la Ley 472 de 1998;
Presentar acciones de cumplimiento en los términos de la Ley 393 de 1997;
Presentar Acciones de Tutela;
Participar en Audiencias Públicas ante los entes que las convoquen;
Hacer uso de los recursos y acciones legales que se requieran para el desarrollo del control social.
Mecanismos Legales para ejercer la Participación Ciudadana
Tutela
Acción de cumplimiento
Acción popular y de grupo
Peticiones, quejas, reclamos, denuncias, sugerencias
Participación en instancias (planeación, rendición de cuentas, consultas, foros, talleres, participación en el territorio
La Participación Ciudadana en la ARN
Audiencia pública de rendición de cuentas: es el evento anual entre ciudadanos, organizaciones y servidores públicos en donde se evalúa la gestión gubernamental en el cumplimiento de las responsabilidades políticas y los planes ejecutados en un periodo determinado; estas audiencias se realizan con el fin de garantizar los derechos ciudadanos. Dichas audiencias son lideradas por la Dirección general y coordinadas por la OAP y en estas se debe dar a conocer el informe de rendición de cuentas a que está obligado el Director General.
Encuentros territoriales: estos espacios que mantienen el mismo espíritu que la audiencia pública de rendición de cuentas, pero su alcance está circunscrito a un GT y los convocados son actores del ámbito de su competencia. Se trata entonces de ampliar la agenda de rendición de cuentas, con diálogos localizados, que involucre actores de un territorio específico. Estos los realizan los GT, acompañados del grupo de corresponsabilidad
Foros de discusión temáticos o por proyectos: reuniones en las que diversos actores deliberan e intercambian ideas y opiniones, para evaluar el cumplimiento de las políticas, planes o proyectos de la entidad.
Grupos focales: es una técnica cualitativa que analiza las opiniones o actitudes de un grupo de personas con diferente intereses o formaciones, pero que comparten algún tema en común, frente al que presentan sus percepciones. Las reuniones con grupos focales se realizan a través de talleres de discusión e intercambio de opiniones en torno a un mismo objetivo. Por ejemplo, un grupo focal puede enfocarse a identificar la percepción de varios asistentes frente al desarrollo de los componentes o dimensiones de las rutas (de reintegración y/o reincorporación) o por intereses de los grupos de valor o de interés y responder a características o condiciones según enfoques diferenciales.
Mesas de trabajo temáticas: a diferencia del foro, donde hay deliberación a partir de una temática, este espacio se relaciona con la posibilidad de establecer una metodología de taller colaborativo donde al final de la jornada se obtiene un producto que debe ser tenido en cuenta por la entidad en su gestión.
Paneles Ciudadanos: es un proceso de discusión y deliberación entre un grupo de 12-30 ciudadanos que no son expertos y deliberan sobre opiniones distintas contenidas en una presentación preparada entre profesionales de la Entidad, representantes de los grupos de valor y académicos que se han relacionado con el área de Gestión del Conocimiento de la ARN. Su propósito es la inclusión de miradas del ciudadano lego en asuntos de relevancia institucional.
Entrevistas en profundidad con actores focalizados: este espacio da la posibilidad de establecer una relación directa con unos pocos ciudadanos interesados en conocer unos temas específicos; se debe implementar una vez haya preguntas concretas para poder instaurar el diálogo sobre un tema en particular. Su aprovechamiento se obtendrá de la posibilidad de maximización del tiempo de los dialogantes, a partir del conocimiento previo por las partes del cuestionario elaborado para tal fin.
Consultas Ciudadanas (normatividad)
Constitución Política: Aplica para determinar que la ley organizará las formas y los sistemas de participación Ciudadana que permitan vigilar la gestión pública que se cumpla en los diversos niveles administrativos y sus resultados. Preámbulo, Art. 1,2,3, 4,5,6, 20, 23, 40,41, 74, 79, 86,89, 95, 98, 103, 133, 209 y Art.270, TITULOS IV AL XI
(Sentencia No. C-180 de 1994, M.P. Dr. Hernando Herrera Vergara) "El principio de participación democrática expresa no solo un sistema de toma de decisiones, sino un modelo de comportamiento social y político, fundamentado en los principios del pluralismo, la tolerancia (...). El concepto de democracia participativa no comprende simplemente la consagración de mecanismos para que los ciudadanos tomen decisiones en referendos, consultas populares, revocación del mandato de quienes han sido elegidos, sino que implica adicionalmente que el ciudadano puede participar permanentemente en los procesos decisorios que incidirán significativamente en el rumbo de su vida. Se busca así fortalecer los canales de representación, democratizarlos y promover un pluralismo más equilibrado y menos desigual.
Ley 134 de 1994, Normas sobre mecanismos de participación De la democratización, del control y de la fiscalización de la administración pública. TÍTULO XI CAPÍTULO 1 art.99, 100
Ley 850 de 2003 (Veedurías Ciudadanas) Aplica como mecanismo democrático que le permite a los ciudadanos y organizaciones comunitarias ejercer vigilancia sobre la gestión pública y sus resultados, en aquellos ámbitos, aspectos y niveles en los que, en forma total o parcial, se empleen los recursos públicos.
Ley 1757 de 2015 Promoción y Protección al Derecho a la Participación Ciudadana El objeto de la presente ley es promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural, y así mismo a controlar el poder político
Ley 1755 de 2015 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, en los términos señalados en este código, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma. Toda actuación que inicie cualquier persona ante las autoridades implica el ejercicio del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, sin que sea necesario invocarlo. Mediante él, entre otras actuaciones, se podrá solicitar: el reconocimiento de un derecho, la intervención de una entidad o funcionario, la resolución de una situación jurídica, la prestación de un servicio, requerir información, consultar, examinar y requerir copias de documentos, formular consultas, quejas, denuncias y reclamos e interponer recursos. El ejercicio del derecho de petición es gratuito y puede realizarse sin necesidad de representación a través de abogado, o de persona mayor cuando se trate de menores en relación a las entidades dedicadas a su protección o formación.
Resultados en espacios de participación
La ARN, comprometida con la participación de la ciudadanía en las diferentes etapas del ciclo de la gestión, presenta los resultados de los procesos de participación ciudadana
Consulta e invitación a veedurías
Uno de los mecanismos democráticos propios del control social son las Veedurías Ciudadanas, aquellas que son el mecanismo democrático de representación que le permite a los ciudadanos o a las diferentes organizaciones comunitarias, ejercer vigilancia sobre la gestión pública, respecto a las autoridades, administrativas políticas judiciales, electorales, legislativas y órganos de control, así como a las entidades públicas o privadas organizaciones no gubernamentales de carácter nacional o internacional que operen en el país, encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la prestación de un servicio público. (Art. 1 Ley 850 de 2003, por medio de la cual se reglamentan las veedurías ciudadanas).
Invitación Pública de la Entidad a las Veedurías ciudadanas
La ARN consciente de la importancia del control social, invita a las veedurías ciudadanas a un trabajo colaborativo de vigilancia participativa en dos ejes fundamentales.
La ARN dispone de un acceso en su página WEB para que la ciudadanía, veedurías, academia y en general toda persona interesada en nuestras convocatorias alrededor de la participación ciudadana pueda manifestar sus inquietudes, quejas, información, entre otros.
Funciones de las Veedurías Ciudadanas
Vigilar los procesos de planeación, para que conforme a la Constitución y la Ley se dé participación a la comunidad.
Vigilar que en la asignación de los presupuestos se prevean prioritariamente la solución de necesidades básicas insatisfechas según criterios de celeridad, equidad, y eficacia.
Vigilar que el proceso de contratación se realice de acuerdo con los criterios legales.
Vigilar y fiscalizar la ejecución y calidad técnica de las obras, programas e inversiones en el correspondiente nivel territorial.
Recibir los informes, observaciones y sugerencias que presenten los ciudadanos y organizaciones en relación con las obras o programas que son objeto de veeduría.
Solicitar a interventores, supervisores, contratistas, ejecutores, autoridades contratantes y demás autoridades concernientes, los informes, presupuestos, fichas técnicas y demás documentos que permitan conocer el cumplimiento de los respectivos programas, contratos o proyectos.
Comunicar a la ciudadanía, mediante asambleas generales o en reuniones, los avances de los procesos de control o vigilancia que estén desarrollando.
Remitir a las autoridades correspondientes los informes que se desprendan de la función de control y vigilancia en relación con los asuntos que son objeto de veeduría.
Denunciar ante las autoridades competentes los hechos o actuaciones irregulares de los funcionarios públicos.
Consulta de veedurías al control social y a la gestión
Listado de las veedurías informadas al RUES por las PERSONERÍAS, CABILDOS INDIGENAS y CÁMARAS DE COMERCIO en cumplimiento de lo especificado en la circular 002 expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio. RUES
Veedurías al control contractual de la ARN
La ARN dispone de un acceso en su página WEB para que la ciudadanía, veedurías, academia y en general toda persona interesada en nuestras convocatorias alrededor de nuestros
procesos de contratación.
En aquellos eventos
en los cuales se ejecute la veeduría a través del SECOP, puede consultar
directamente la página del SECOP y seguir
el paso a paso en el manual el cual le indica cómo registrarse en el SECOP II y
cómo interactuar en la Plataforma como Veedor Ciudadano o Veeduría Ciudadana.
Cuando tenga su cuenta creada, podrá suscribirse a los procesos de contratación
para poder realizar seguimiento o vigilancia a la gestión de las entidades
estatales encargadas de la ejecución de un programa, proyecto, contrato o de la
prestación de un servicio público cuando tienen a cargo recursos públicos y
presentar, entre otras, observaciones y mensajes.