TOMADAS DEL DECRETO 2253 DE 2015 (artículo 6)
Subdirección Territorial. La Subdirección Territorial cumplirá las siguientes funciones:
- Implementar la política nacional de reintegración de personas desmovilizadas en proceso de reintegración a nivel territorial.
- Proponer y actualizar fundamentos conceptuales y metodológicos del proceso de reintegración.
- Diseñar, implementar y actualizar estrategias que permitan articular la política nacional de reintegración en el nivel territorial, atendiendo a los lineamientos impartidos por la Dirección Programática de Reintegración.
- Diseñar y proponer a la Dirección Programática de Reintegración planes, programas, proyectos y actividades relacionados con el proceso de reintegración a ejecutar en el nivel territorial.
- Ejecutar a nivel territorial los planes, programas, proyectos y actividades relacionados con el proceso de reintegración, a partir de las directrices y lineamientos impartidos por la Dirección Programática de Reintegración.
- Diseñar e implementar a nivel territorial estrategias de corresponsabilidad en el proceso de reintegración, que involucren los diferentes actores públicos y privados.
- Gestionar, en coordinación con las autoridades competentes, acciones de prevención de reclutamiento ilegal de niños, niñas, jóvenes y adolescentes y de reconciliación, servicio social y fortalecimiento ciudadano.
- Atender y resolver las consultas y peticiones relacionadas con los asuntos de su competencia.
- Aplicar el Sistema de Gestión Institucional en el ámbito de su competencia y seguir las recomendaciones que le formulen para su desarrollo y sostenimiento.
- Ejercer las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.